La Cámara del Trabajo de Villa María condenó al Banco de Córdoba a indemnizar a un trabajador despedido sin causa, no sólo con una suma de dinero sino también en la obligación de publicar una solicitada en diferentes diarios de la región.
Así lo indicó a Cadena 3 el camarista Marcelo Salomón, quien agregó que en la publicación se deberá aclarar que el ex empleado fue “dañado injustificadamente, sin razón ni prueba”, en la medida en que se le imputó una conducta laboral fraudulenta que no pudo ser probada, lo que terminó perjudicando su “imagen laboral y su honor personal”.
Tomando como base la previsión del artículo 1740 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (reparación plena), el banco deberá publicar, “a su costo y cargo, en El Diario del Centro del País y Puntal (Villa María), una solicitada cuya dimensión no podrá ser inferior a un octavo de página, publicación que se deberá reproducir cuatro veces con una alternancia de cinco días durante un mes corrido, a contar desde que la resolución quede firme”. Esto, en el carácter de prestación accesoria de “la reparación al daño espiritual y al buen nombre y honor de Nicolás Bertello”.
Salomón (sala unipersonal) hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por Bertello, quien en septiembre de 2009 fue despedido bajo la imputación de haber cometido injurias laborales graves.
Concretamente, según las autoridades del banco, el empleado había procedido indebidamente a “confeccionar tres boletos de compraventa de dólares apócrifos”, razón por la que se inició una causa penal, en la que Bertello finalmente fue sobreseído en 2010 por el Juzgado de Control y Faltas de Villa María.
Fuente: Cadena 3
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