Así lo expresó en la Radio de Todos por Nacional, el abogado constitucionalista, Adonis Molina Herrera al ser consultado por la decisión del gobierno nacional de establecer un tope del 400% a los aumentos en la tarifa del gas.
Molina Herrera, sostuvo que la Constitución Nacional dice que “sólo en circunstancias excepcionales el Ejecutivo podrá intervenir en materia tributaria” y que el aumento que modifica las tarifas establecidas por ley del Congreso es de “nulidad absoluta”.
El punto 3 del Art. 99 de la Constitución Nacional dice que: “(…)
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros (…)”
Además, indicó que “el fallo de la Cámara es una disposición definitiva, hay que acatarlo. No puede ser que la Corte Suprema sea considerada como una tercera instancia porque no lo es”.
Fuente: http://www.nacionalcordoba.com.ar
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